Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296878
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1356
AUTOMOVILES, IMPORTACION ILEGAL DE (DECRETO DE 9 DE JULIO DE 1951).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1356
El decreto de nueve de julio de mil novecientos cuarenta y siete, expedido por el Ejecutivo en ejercicio de la facultad que le concedía la fracción VII del artículo 22 de la Ley Aduanal, que prohibió la importación de automóviles al país, al crear la Comisión Nacional de Control de Importaciones, en su artículo 2o., no privó a las autoridades aduanales al Ministerio Público, ni al Poder Judicial, de las atribuciones sobre la materia, porque no puede un simple decreto administrativo derogar las disposiciones de las Leyes Orgánicas del Poder Judicial de la Federación, del Ministerio Público y de la Ley Aduanal, como ocurriría si se aceptara que la competencia de los Jueces Federales, del Ministerio Público y de la autoridad del ramo aduanal, pudiera retirarse en virtud del decreto aludido, para otorgarse en cambio a la Comisión Nacional de Control de Importaciones.
Precedentes
Amparo penal directo 7441/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.