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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1387
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1387
Es obvio que no procedía carear al reclamante con los ofendidos denunciantes, si éstas no imputaron a determinado sujeto los delitos sufridos, que son de los que se persiguen de oficio, sino que se concretaron en sus declaraciones a denunciarlos.
Precedentes
Amparo penal directo 6236/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.