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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1389
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL, EN MATERIA PENAL (COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1389
Aunque se hubieran invocado en la demanda violaciones de procedimiento, no se estaría en el caso de declararse incompetente la Suprema Corte si la demanda fue presentada cuando todavía no estaban en vigor las reformas constitucionales que dieron competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de esas violaciones.
Precedentes
Amparo penal directo 6231/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.