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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1393
TRANVIAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE DELITOS COMETIDOS EN SU MANEJO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1393
Las concesiones otorgadas a las Compañías de Ferrocarriles del Distrito Federal y de Tranvías de México, S. A. (Compañía Limitada de Tranvías Eléctricos de México, S. A.), fueron objeto de una declaración de caducidad por resolución presidencial publicada en el Diario Oficial correspondiente al día seis de agosto de mil novecientos cuarenta y seis. De aquí resulta que al declararse la caducidad, se operó el fenómeno de la reversión en virtud del cual, todos los bienes de las compañías concesionarias pasaron a ser de la propiedad del Gobierno del Distrito Federal, quien desde luego asumió la dirección de los servicios; y por decreto de veintiuno de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, publicado en el Diario Oficial correspondiente al diecinueve de abril de mil novecientos cuarenta y siete, se creó la institución denominada "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal" a quien se dotó de personalidad jurídica y de patrimonio propio, constituido por los bienes señalados en el artículo 3o. Ahora bien, el juicio de amparo que promovieron las ofendidas y que fue sobreseído, durante su tramitación no pudo ser un obstáculo para surtir las competencias de los tribunales del orden común, tratándose de procesos posteriores a la declaración de caducidad, porque los actos administrativos son inmediatamente ejecutivos, y porque es un hecho notorio que el departamento central asumió la responsabilidad y el manejo de servicios de transportes en el Distrito Federal desde el año de mil novecientos cuarenta y seis. Por lo demás, habiéndose iniciado y seguido el proceso contra el motorista acusado hasta pronunciarse la sentencia de segundo grado, ante los tribunales federales, que evidentemente no fueron los competentes, debe ampararse al quejoso; sin que sea obstáculo la falta de promoción de la declinatoria o de la inhibitoria durante la secuela del juicio, porque se trata de una incompetencia constitucional, derivada de los artículos 124 de la Constitución y 11, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales.
Precedentes
Tomo CXVII, página 2092. Indice Alfabético. Amparo directo 3708/52. Castañeda Castillo Antelmo. 11 de junio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José M. Ortiz Tirado. Ponente: Luis G. Corona.
Tomo CXVII, página 1393. Amparo penal directo 2203/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de junio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José M. Ortiz Tirado. Relator: Luis G. Corona.
Tomo CXVII, página 2092. Indice Alfabético. Amparo directo 841/52. Segura Olvera Hermenegildo. 11 de junio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José M. Ortiz Tirado. Ponente: Luis G. Corona.