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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1404
OFENDIDA, VALOR DE SU DICHO (DELITOS SEXUALES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1404
No es inhábil la declaración de una ofendida, en tratándose de delitos sexuales, porque un instinto natural obliga a esas víctimas a señalar al autor de esos ilícitos los cuales, por regla general, se ejecutan sin la presencia de otras personas; pero para que esa declaración produzca eficacia probatoria se requiere que se halle adminiculada con otras probanzas que la robustezcan.
Precedentes
Amparo penal directo 2309/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.