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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1410
DISPARO DE ARMA DE FUEGO (HOMICIDIO Y LESIONES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1410
El delito de disparo de arma de fuego es un delito de peligro; y la figura delictiva que tipifica la fracción I del artículo 306 del Código Penal del Distrito Federal (igual a la I del artículo 225 del Código Penal del Estado de Chiapas), se caracteriza como sustitutiva de la tentativa incomprobada; el elemento moral de este delito, es el mismo exigido en el homicidio o lesiones; su resultado, el peligro corrido, esto es el mismo que se aprecia en la tentativa; su estructura típica, la de un delito de peligro concreto contra la vida o integridad corporal; y el bien jurídicamente protegido en el tipo, la existencia e integridad de la vida física. En consecuencia, el delito de disparo, queda absorbido por el de homicidio o de lesiones, en el caso de que cauce la muerte o se lesione a la persona contra la que se dispara, pues esos delitos son incompatibles entre sí; y admitir el criterio contrario de que pudiera penarse tanto el disparo, como el resultado del mismo, esto es, las lesiones o el homicidio, implicaría castigar juntamente la tentativa y la consumación del daño al bien jurídico protegido.
Precedentes
Amparo penal directo 4842/45. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de junio de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.