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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1422
APELACION EN MATERIA PENAL (CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PUBLICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1422
Si el Ministerio Público formuló conclusiones por el delito de homicidio en riña y el Juez de primera instancia consideró que la perpetración delictiva tiene el carácter de calificada, por lo que el reo interpuso el recurso de apelación, considerando que al sancionarse el ilícito se rebasó el ámbito de la acusación del Ministerio Público, debe decirse que tanto el Juez a quo cuanto el tribunal de alzada; en su relación valorativa de los indicios, pudieron concluir, uno y otro, que en la consumación típica se dieron circunstancias agravantes del injusto, y como el orden jurisdiccional es el más relevante en el proceso penal, el tribunal pudo confirmar el fallo del a quo que establecía la calificativa, si el agente auxiliar adscrito pidió que se confirmara el fallo que considera dicha calificativa, ya que la existencia del Ministerio Público supone una unidad.
Precedentes
Amparo directo 1317/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.