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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1424
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1424
El acto reclamado es violatorio de garantías, si la autoridad responsable omitió resolver respecto de la pretensión del entonces acusado para que le fuera concedida la libertad condicional, y el imputado satisfizo las exigencias que establece la ley aplicable, por lo que procede la concesión del amparo para el sólo efecto de que la autoridad responsable dicte nuevo fallo, resolviendo respecto de la procedencia de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 1447/47. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.