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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1429
COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1429
La conducta desplegada por el quejoso, independientemente de la participación que tuvieron en la consumación del tipo delictivo los demás coacusados, está referida a una consecuencia jurídica de punibilidad que le es reprochable si la misma encuadra dentro de lo que la dogmática del delito define como complicidad correspectiva, la que tiene dos supuestos: desconocimiento de la causación material, e intervención de más de tres personas como sujetos activos, conteniendo además una ficción consiste en la atribución de resultado de todos los sujetos como unidad. Y aun cuando algunos juristas objetan tal instituto jurídico por considerar que no es equitativo, puesto que se reprocha el acto injusto o todos los participantes, no obstante que no se precisa quién de éstos asestó el golpe decisivo que produjo la modificación del mundo exterior, al respecto cabe decir que tal objeción es irrelevante, porque el precepto que define el tipo delictuoso, es al mismo tiempo normativo en cuanto que protege un bien jurídico: la vida humana, independientemente de la lesión concreta que se produzca al objeto de la acción, ya que lo relevante para el derecho penal es el objeto de protección, que es el hombre, como parte ideal integrante del mundo valorativo del derecho.
Precedentes
Amparo penal directo 5573/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Quinta Epoca:
Tomo CXVII, página 1786. Indice Alfabético. Amparo directo 5561/50. Mosqueda Sardina José. 13 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.