Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296892
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1432
LEYES DE EMERGENCIA, AMPARO CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS EN APLICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1432
Es improcedente el juicio de amparo contra las sentencias que se dictaron durante la vigencia de la suspensión de garantías por delitos previstos por las leyes de emergencia, en virtud de que si bien es cierto que al ser levantado dicho estado de emergencia se recuperaron en toda su integridad las garantías individuales que habían quedado restringidas por contingencias especiales del peligro nacional, cierto es también que esa reintegración a la vida institucional con pleno goce de garantías no puede abrir la puerta al juicio de amparo para juzgar de situaciones que se presentaron durante aquella época de suspensión de garantías, puesto que ello equivaldría únicamente a desconocer la proscripción expresa del juicio de amparo, prevista por la Ley de Emergencia y al considerar reservada la procedencia del juicio cuando cesare el estado de emergencia. Proscrito radical y definitivamente un derecho, no es posible hacerlo resurgir exclusivamente por leyes especiales, cuyo texto no debe desatenderse.
Precedentes
Amparo penal directo 1798/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de junio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.