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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1438
APELACION EN MATERIA PENAL (INDIVIDUALIZACION DE LA PENA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1438
El hecho de que en primera instancia se le haya impuesto al quejoso el mínimo de la pena señalada para el homicidio simple, no tiene como consecuencia ni obliga al tribunal de apelación, al reformar la sentencia relativa, a imponerle el mínimo para el homicidio cometido en riña, por el provocado.
Precedentes
Amparo penal directo 503/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: José Castro Estrada.