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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1455
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1455
Aun cuando es incuestionable que en la consumación de todo delito intencional, concurre la deliberación previa del acto querido por el agente, así como el resultado habido, lo cierto es que, para que una conducta pueda considerarse como premeditada, se requiere que el agente haya concebido su designio criminoso, previamente al acto material de ejecución, y que entre la consumación de éste y su concepción hubiera mediado un lapso suficiente, durante el cual el agente hubiera podido reflexionar sobre las consecuencias del acto querido, ponderando y haciendo balance de los argumentos en favor y en pro de su designio; pero más aún que entre uno y otro actos, se dé en su mente, la fría resolución de consumar el delito.
Precedentes
Amparo penal directo 2613/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de junio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y José Castro Estrada. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.