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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1459
PECULADO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1459
Para la justificación del cuerpo del delito previsto en el artículo 220 reformado del Código Penal Federal se requiere: a) que el acusado desempeñe un servicio público del Estado o descentralizado, aunque sea en comisión, por tiempo limitado y que no tenga el carácter de funcionario; y b) que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su encargo los hubiere recibido en administración, depósito o por otra causa. Por otra parte, el carácter del "servicio público" que desempeñaban los acusados se justifica porque, siendo el combate de la epizootia de la fiebre aftosa de interés público, según lo establece el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, todos los actos de colaboración y administración encaminados a cooperar a la erradicación de la citada epizootia, deben considerarse de interés público y por ello, el trabajo que desempeñaba como almacenistas de la Comisión Mexico Americana para la erradicación de la fiebre aftosa era de esa naturaleza, puesto que su acción de entregar equipos y material a las brigadas que tenían por finalidad la erradicación de aquélla, es una colaboración inmediata para ese fin, y por tanto, el servicio de los almacenistas de la citada comisión, es público.
Precedentes
Amparo penal directo 2613/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de junio de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. Relator: Luis Chico Goerne.