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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1460
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1460
La reparación del daño debe fijarse según el que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas y atendiendo también a la capacidad económica del obligado a pagarla; y, si ni el Ministerio Público ni la parte interesada en la reparación, aportaron prueba alguna para acreditar la situación económica de los sentenciados, el Juez carece de base para fijar, dentro de la equidad y como lo ordena la ley, la cantidad que deba pagarse por aquel concepto y que los sentenciados estén en posibilidad de cubrir, por lo que se les debe absolver del pago de la reparación del daño, dejándose a salvo los derechos de la ofendida para que los haga valer en los términos y forma legal que estime conveniente.
Precedentes
Amparo penal directo 2613/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de junio de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. Relator: Luis Chico Goerne.