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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1463
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1463
Todo delito obliga a su autor al pago de la reparación material y moral, por ser de estricta justicia que quien causa un daño injustificado debe soportar la carga de restablecer, hasta donde sea posible, la situación afectada; y porque la ley penal así lo establece sin distinción alguna, aunque exigiendo se tenga en cuenta la naturaleza del daño y las pruebas aportadas, relacionándolas con la condición económica del obligado. Al efecto, se debe distinguir entre el daño consecuencia del delito patrimonial y el daño patrimonial consecuencia del robo, abuso de confianza, fraude, etcétera, aporta enriquecimiento ilícito para quien lo causó, por lo que al ser sancionado no puede dispensársele de la restitución, cualesquiera que sean las circunstancias económicas que se invoquen; pudiendo, eso sí, ser exonerado de la reparación del daño moral, cuando no se encuentre en condiciones de satisfacerla. Por eso es que lo ajeno, tratándose de delitos patrimoniales, y la indemnización por el daño moral; aquella es fija e incondenable; está, sujeta a la posibilidad de que deba satisfacerla.
Precedentes
Amparo penal directo 58/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.