Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296906
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1467
AUTOPSIA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1467
Si el informe de la misma denunciante disminuye el valor que la autoridad asigna al certificado de autopsia para tener por comprobado el cuerpo del delito de homicidio, generándose una situación de duda en relación con la causa de la muerte, sobre todo porque el dictamen de autopsia no fue emitido por dos peritos como lo exige la ley, independientemente de que se advierte en cierta forma interés en dicha denunciante de perjudicar al reo, por todo ello precisaba que la causa de la muerte del ofendido se hubiera determinado como lo requiere el artículo 124 del Código de Procedimientos Penales aplicable, o sea, con la intervención de dos peritos, toda vez que en la condiciones en que se dictaminó sobre la causa del fallecimiento, queda en duda esa circunstancia.
Precedentes
Amparo penal directo 848/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.