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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1469
CLASIFICACION DEL DELITO (ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1469
Basta que se formule acusación sobre hechos concretos para que se desarrolle la función jurisdiccional en cuanto a la tipificación que corresponde; en consecuencia, no constituye violación el hecho de que la autoridad señalada como responsable haya tenido por acreditada la comisión del delito, discrepando en cuanto a la terminología y los preceptos relativos a la sanción, si esto último no es en perjuicio del reo.
Precedentes
Amparo penal directo 5845/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis G. Corona.