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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1471
RIESGO PROFESIONAL, BENEFICIARIOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1471
La dependencia económica no está condicionada por la convivencia entre los sujetos activo y pasivo de la relación; pues en rigor, aquella se da con la existencia de tales sujetos, de los cuales uno es el sufragante y el otro el sufragado o beneficiario de la economía cedida; es obvio, entonces que el fenómeno de dependencia económica puede tener lugar aun en el supuesto de que ambos sujetos tengan vecindades diferentes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8781/47. Rivera Reyes y coags. 22 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.