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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1471
RIESGO PROFESIONAL, BENEFICIARIOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1471
El principio de la dependencia económica se caracteriza por la circunstancia objetiva, concreta, de hallarse el presunto beneficiario de una indemnización bajo el protectorado económico del obrero víctima del riesgo profesional; de suerte que la titularidad del derecho a percibir la indemnización respectiva se apoya en el vínculo económico, por jure proprio, y sólo la ausencia de él, la acción puede ejercitarse con diversa base. Esto significa que el derecho obrero y el derecho civil tienen puntos de partida diferentes, como lo confirman los dispositivos propios de cada uno de esos órdenes jurídicos, a tal punto que la legislación laboral asigna un sitio posterior a los principios del derecho común, dentro de la escala de instituciones que deben ser aprovechadas para resolver los casos no previstos en la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos, al tenor de su artículo 16.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8781/47. Rivera Reyes y coags. 22 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.