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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1482
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1482
La circunstancia de que un alto empleado del banco ofendido haya dolosamente accedido a pagar los cheques sin fondo expedidos por el reo, no lo libra de la responsabilidad en que incurrió al suscribir y presentar para su cobro los cheques, sin haber provisión de fondos, porque ninguna institución de crédito está facultada para pagar cheques sin garantía alguna; es decir, sin existir el importe de los mismos cheques en depósito del mismo girador, y los actos ilícitos cometidos por el cajero del banco ofendido, no pueden reputarse como actos del banco, sino sólo como actos de un individuo que se aprovechó del carácter de cajero que tenía en dicha institución, para llevar a cabo operaciones ilícitas; por cuyo motivo sí hubo engaño al banco con el pago de esos cheques.
Precedentes
Amparo penal directo 4196/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.