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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1484
TENTATIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1484
Cuando el desistimiento es propio y voluntario del agente activo, no hay tentativa, pero ha de concurrir, precisamente, que el que desiste sea quien intentaba la comisión de la infracción y que el desistimiento sea propio, libre, espontáneo y no determinado por causas que cohiban su voluntad, y siendo esto así, el que desiste quedará exento de la pena correspondiente a la tentativa de la infracción cuya perpetración intentaba, pero responderá de los hechos realizados hasta el momento del desistimiento, si fueren punibles.
Precedentes
Amparo penal directo 4452/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.