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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1492
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1492
Si el tribunal de alzada redujo la pena impuesta por el Juez, resulta equitativo que, sentenciándolo a una pena menor que la fijada en primera instancia, la fianza señalada en esa instancia para gozar de la condena condicional, sea reducida en una forma proporcional; aunque sin perder de vista el hecho de que la caución que debe dar el reo no sólo tiene propósito de asegurar su comparecencia al tribunal en caso necesario, por lo que esa reducción no debe ser tal que resulte ineficaz la caución dada para asegurar la reparación del daño.
Precedentes
Amparo penal directo 6887/42. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.