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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1493
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, NO VINCULAN AL JUEZ.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1493
La acción penal que ejercita el Ministerio Público al formular sus conclusiones, debe contraerse y enfocarse exclusivamente desde el punto de vista de los cargos o sea, de los hechos que se imputan al procesado, más la cita de la disposición legal en que se fundamente la aplicación de la pena, no es más que la expresión del criterio u opinión del representante social, con la que puede estar de acuerdo o disentir de ella la autoridad judicial, que tiene por mandato constitucional expreso, la función propia y exclusiva de imponer las penas.
Precedentes
Amparo penal directo 7953/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente 25 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Ma. Ortiz Tirado.