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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1494
PERJUICIO BASE DEL AMPARO PENAL (COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1494
Aun cuando el agravio que versa sobre la indebida aplicación del artículo 266 del Código Penal aplicable, por no haber concurrido en la ejecución del homicidio sino dos personas, pudiera considerarse válido, sin embargo, como tal aplicación se resuelve en un beneficio para el reo, consistente en habérsele impuesto una pena reducida, en lugar de la que merecía considerado como autor del homicidio en los términos del artículo 9o. del mismo código, para la procedencia del amparo falta el presupuesto del artículo 4o. de la Ley de Amparo, que exige un perjuicio causado por el acto reclamado, para que pueda promoverse.
Precedentes
Amparo penal directo 7953/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente 25 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Ma. Ortiz Tirado.