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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1497
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA Y NO DEPOSITO PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1497
El artículo 90 del Código Penal, en su fracción I, inciso d) prescribe terminantemente que la garantía para gozar de la condena condicional, debe consistir en fianza, naturaleza que no tiene el depósito en efectivo el que no se puede obligar a constituir al procesado.
Precedentes
Amparo penal directo 7891/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.