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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1501
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1501
Si el médico que practicó la autopsia al occiso y dictaminó sobre la lesión sufrida por otro ofendido, asentó que ambas lesiones fueron producidas por pistola de determinado calibre, pero el profesionista aludido no fungió como perito en balística, ni consta que haya medido los orificios micrométricamente, el referido dato que proporciona en sus dictámenes, además de estar fuera de sus atribuciones, no puede tenerse como cierto, sino como una opinión de persona indocta en materia de armas, máxime si tal opinión está desvirtuada por la declaración del propio acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 102/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: José Castro Estrada.