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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1503
ENFERMOS MENTALES, RECLUSION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1503
La finalidad del artículo 68 del Código Penal es proteger a la sociedad y defenderla de nuevos delitos; pero cuando el inculpado sufre de una debilidad mental que puede calificarse de mínima, según el resultado de la prueba pericial, el tribunal responsable obró correctamente al considerarla sólo como una atenuante de responsabilidad criminal y reducir la pena.
Precedentes
Amparo penal directo 9017/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de junio de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Relator: José Castro Estrada.