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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1519
ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE (SOCIEDADES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1519
No se llenan los requisitos que tipifican el delito de abuso de confianza, si aunque el contrato de sociedad concertado entre acusadora y acusado no se le llegó a dar la forma escrita que manda la ley, es evidente que sí surtió efectos entre los contratantes, y que la entrega de los bienes fue en ejecución de ese contrato y por lo mismo, las acciones entre acusadora y quejoso respecto de esos bienes son puramente civiles, teniendo en cuenta que el artículo 2691 del Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales previene que la falta de forma escrita para un contrato de sociedad, sólo produce el efecto de que los socios pueden pedir, en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la sociedad, conforme a lo convenido, y a falta de convenio, conforme a la ley; pero mientras esa liquidación no se pida, el contrato produce todos sus efectos entre los socios. Por lo mismo, la acusadora sólo tuvo el derecho de pedir al quejoso la liquidación de la sociedad cuyos puntos habían quedado perfectamente definidos en el contrato, que fue roto por la acusadora, y el reo tuvo derecho para retener los bienes hasta que su socia cumpliera con lo estipulado en el contrato.
Precedentes
Amparo penal directo 7833/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Relator: Luis Chico Goerne.