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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1521
CHEQUES GIRADOS SIN FONDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1521
Si el procesado dio como excusa, en su declaración, haber expedido los cheques sin fondos, como garantía colateral del pago de otro documento, y sobre este particular no rindió prueba alguna, es lógico concluir que su alegación, por infundada, no lo exonera de responsabilidad, dado que su sola afirmación, no destruye la presunción legal del dolo a que se refiere el artículo 9o. del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 1799/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Relator: Luis Chico Goerne.