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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1523
APELACION EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1523
Conforme al artículo 365 del Código de Procedimientos Penales del Estado, el tribunal de segunda instancia, al estudiar si quedó comprobada la responsabilidad del inculpado, no debió ocuparse de una prueba que no fue invocada por el apelante, si no lo fue el acusado, único caso en que puede suplirse la deficiencia de los agravios.
Precedentes
Amparo penal directo 5897/51. 27 de junio de 1953. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Relator: Luis Chico Goerne.