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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1537
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1537
Es potestad del órgano jurisdiccional decretar, según su prudente arbitrio, la suspensión de la ejecución de las sanciones privativas de libertad impuestas en sus sentencias, aun en el extremo de que el imputado satisficiera las exigencias del artículo 88 del Código de Defensa Social aplicable y cuando su conducta no entraña peligrosidad social; pero si el acusado no solicitó le fuera concedido dicho beneficio, ni protestó al notificársele el fallo de primer grado, que se hizo omisión respecto de la concesión de tal garantía, cuando la autoridad responsable no concedió al quejoso tal beneficio, no violó en su perjuicio la disposición en estudio, ni menos sus garantías individuales, dado que estando acreditada la causación material del daño a la integridad corporal y al objeto en que recayó la acción imprudencial, el comportamiento así desplegado, está referido a una consecuencia jurídica como lo es su punición, ya que lo contrario, sería proclamar que el delito engendra derechos del delincuente contra la sociedad.
Precedentes
Amparo penal directo 8893/47. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.