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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1539
APELACION SIN MATERIA, CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1539
Si el quejoso, al serle notificado el auto de prisión preventiva, manifestó su inconformidad, sin que el Juez admitiera el recurso de apelación como correspondía, mas con posterioridad, admitió en el efecto devolutivo dicho recurso; pero continuó la instrucción del proceso seguido al acusado, llegando hasta dictar sentencia definitiva, en esas condiciones, esa resolución trajo consigo un cambio de situación jurídica que dejó sin materia la apelación, por no poder decidirse en está sin cambiar esa nueva situación jurídica, por lo que no le causó ninguna violación constitucional al quejoso por el hecho de no haberse tramitado la alzada.
Precedentes
Amparo penal directo 8836/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.