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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1547
PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE NAYARIT).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1547
La prueba presuntiva que crea la legislación del Estado, requiere la comprobación fehaciente respecto a hechos o actos determinados que sirvan de antecedente al juzgador y por cuya ilación por métodos inductivos o deductivos, o por ambos, se llegue de lo conocido en forma indubitable, revelado por pruebas directas, a la certidumbre de la verdad no revelada en forma directa, y satisfactoria a la recta conciencia del propio juzgador.
Precedentes
Amparo penal directo 6372/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de julio de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.