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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1555
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1555
El concepto de violación que se refiere a la falta de careos es infundado, si esta violación de carácter procesal no se reclamó oportunamente en los términos del artículo 161 de la Ley de Amparo. La omisión de tales diligencias se consintió al aceptarse por la parte reo el auto que cerró la instrucción; en esa virtud, la irregularidad procesal invocada no puede hacerse valer en el amparo directo contra la sentencia definitiva y por ello es que, precluido el derecho de la acusada no puede estimarse fundada su inconformidad por tal concepto.
Precedentes
Amparo penal directo 9736/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
Quinta Epoca:
Tomo CX, página 973. Amparo penal directo 7796/50. Esquivel Jerónimo. 31 de octubre de 1951. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCIX, página 85. Amparo penal directo 7498/47. Sánchez María Luisa. 13 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCIII, página 2372. Amparo penal directo 1723/47. Magaña Baca Bertha. 25 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCIII, página 503. Amparo penal directo 2990/46. León Carmen de. 11 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIX, página 955. Amparo penal directo 4386/45. Dzul Saturnino y coags. 25 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota:
En el Tomo CX, página 973, la tesis aparece bajo el rubro "CAREOS (REPARACION CONSTITUCIONAL).".
En el Tomo XCIX, página 85, la tesis aparece bajo el rubro "CAREOS (VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO PENAL).".
En el Tomo XCIII, página 2372, la tesis aparece bajo el rubro "CAREOS (OMISION DE LOS).".