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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1566
ABANDONO DE PERSONA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1566
No es motivo para estimar que no se dan los elementos del delito definido en el artículo 336 del Código Penal, el hecho de que los esposos no convivieran en una misma casa, que el acusado ministrara dinero siempre que pudo hacerlo y que la esposa y los hijos hayan encontrado amparo al lado de la familia de aquélla, puesto que ninguna de estas circunstancias exonera al quejoso de su obligación de proveer a la subsistencia de la familia que incuestionablemente fue abandonada por él.
Precedentes
Amparo penal directo 7788/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Ma. Ortiz Tirado.