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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1568
ABANDONO DE PERSONA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1568
No obsta que la esposa e hijos hayan encontrado amparo al lado de un familiar de aquéllos, para que no se considere su situación aflictiva, ya que ésta se caracteriza por la carencia de medios y elementos de vida que se produce al desatender sus obligaciones conyugales el marido, independientemente de que las personas abandonadas puedan seguir subsistiendo a la caridad o benevolencia de terceras personas no obligadas a reportar los gastos de sostenimiento de la familia, si ésta carece de medios propios.
Precedentes
Amparo penal directo 8531/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Ma. Ortiz Tirado.