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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1570
PROCESO, TERMINO PARA CONCLUIRLO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1570
Si en el amparo interpuesto contra la resolución definitiva, el reo alega que fue sentenciado después de dos años de encontrarse procesado, aunque ello sea cierto, tal alegación carece de sentido por extemporánea, ya que el efecto del amparo promovido adecuadamente, sería el de obligar a la autoridad responsable a declarar concluida la averiguación, cerrarla, y poner fin a la instancia a través de la sentencia correspondiente, lo cual ya se realizó.
Precedentes
Amparo penal directo 423/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de julio de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona Redondo. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.