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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1571
ESTUPRO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1571
La castidad y honestidad de la mujer, elementos intrínsecos de la figura delictiva de estupro, deben comprobarse fehacientemente por la mujer ofendida para integrar el cuerpo del delito relativo, ya que la presencia de los demás elementos configurantes no pueden engendrar presunción que la ley no acepta ni reconoce.
Precedentes
Amparo penal directo 423/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de julio de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona Redondo. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.