Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296962
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1626
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1626
Si el tribunal de alzada, al hacer la declaratoria de inculpabilidad de los imputados, hizo el razonamiento de que si bien están acreditados los elementos constitutivos del tipo incriminado, no obstante, atendiendo a la circunstancia de que la sentencia del tribunal de primer grado absolvió a los entonces acusados, y que de dicha resolución no se inconformó el representante de la acción penal, no podía modificarse dicho fallo, atento al espíritu del contenido del artículo 385 del Código Federal de Procedimientos Penales, al confirmar el criterio del inferior, procedió conforme a derecho.
Precedentes
Amparo penal directo 9419/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.