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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1627
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1627
Si bien es cierto que el tipo antijurídico de fraude precisa para su configuración el resultado material, consistente en el perjuicio patrimonial sufrido por el sujeto pasivo y el enriquecimiento para sí o para otro, logrado por el sujeto activo, resulta incuestionable que el injusto descrito en tal tipo, crea la exigencia de que los agentes que desplieguen tal actividad logren para sí un lucro indebido, merced a sus maquinaciones. Ahora bien, si los quejosos admiten que en efecto falsificaron la firma del gerente de una empresa para lograr el pago de anticipos, pero tal versión confesoria no admite la circunstancia de que se hubieran dejado en su provecho el importe de esos anticipos, dado que los aprovecharon quienes prestaban un servicio a la empresa mediante una retribución derivada del contrato laboral, tales anticipos iban a ser compensados con el esfuerzo del trabajo realizado durante las jornadas respectivas, el tipo delictivo de fraude no está integrado en uno de sus elementos constitutivos, pues cuando hay ausencia de alguno de sus presupuestos, no existe delito, y cuando delito no existe, pena no existe, ya que no basta que una acción sea antijurídica, sino que al mismo tiempo debe ser típicamente antijurídica y culpable.
Precedentes
Amparo penal directo 9419/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.