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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1628
DISPARO DE ARMA DE FUEGO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1628
Cuando el disparo dirigido contra una persona no le causa daño, debe ser sancionado por haber puesto en peligro los bienes jurídicamente tutelados, como son la vida e integridad de las personas o el daño que pueda resultar en objetos materiales y que queda incluido dentro del núcleo del tipo penal, con objeto de precaver acciones lesivas que se derivan de la malhadada costumbre de nuestros nacionales de su afán por el uso de las arma de fuego y como una medida en contra del pistolerismo.
Precedentes
Amparo directo 1371/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.