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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1630
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, NO VINCULAN AL JUEZ.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1630
El órgano jurisdiccional, de acuerdo con su arbitrio, al sancionar el injusto típico no está obligado a señalar la pena sugerida por el Ministerio Público y a conceder la condena condicional, si la pena impuesta excede de la que señala como presupuesto el precepto que establece la suspensión condicional de la pena, sin que pueda decirse, que en la individualización de la misma hubiera rebasado el ámbito de la acusación.
Precedentes
Amparo directo 1402/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.
22 de julio de 1953. Unanimidad cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.