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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1636
RESPONSABILIDAD DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1636
Siendo dos los asaltantes y no habiendo dato alguno que indique cuál fue la conducta de dichos individuos posteriormente al momento en que fueron observados por última vez, cuando aún no se había cometido el delito, no puede imputarse, sin obrar con temeridad, la comisión de esos delitos a ambos asaltantes o sólo a alguno de ellos.
Precedentes
Amparo penal directo 4418/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de julio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.