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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1641
PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL (COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1641
Sobre una violación esencial del procedimiento comprendida en la fracción VII del artículo 161 de la Ley de Amparo, compete resolver a esta Suprema Corte, si la demanda de garantías se presentó antes de las reformas introducidas a la ley mencionada.
Precedentes
Amparo penal directo 328/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.