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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1641
INTERLOCUTORIAS, TERMINO PARA APELARLAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1641
Aunque la resolución apelada se dictó en un incidente, como en él se trataron cuestiones distintas a las del proceso penal, y como el incidente de responsabilidad civil fue fallado cuando el proceso ya había terminado por resolución ejecutoriada, es indudable que la apelada es una sentencia y no un auto, porque resolvió un único punto controvertido y puso fin a la instancia. En estas condiciones, al resolver que la apelación fue mal admitida y no estudiar los agravios en virtud de haberse interpuesto el recurso a los cuatro días de que fue notificada la sentencia, se infringió el artículo 366 del Código de Procedimientos Penales, que establece que la apelación deberá interponerse dentro de término de cinco días después de hecha la notificación, si se trata de sentencias definitivas.
Precedentes
Amparo penal directo 328/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.