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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1665
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL (VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1665
Si no se celebraron los careos constitucionales entre el acusado y los testigos que declararon en su contra; no se examinó a unos testigos que fueron citados; no se verificó una diligencia de inspección en el lugar de los hechos, ni la reconstrucción de los mismos que fue pedida por el acusado, aunque estas violaciones no se hayan hecho valer en la demanda, de acuerdo con el artículo 163 de la misma Ley de Amparo y con la jurisprudencia de esta Corte, sin entrar al fondo del asunto, debe concederse el amparo al quejoso para el efecto de que se subsanen esas omisiones procesales y se dicte nueva sentencia.
Precedentes
Amparo penal directo 5624/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de agosto de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne