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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1666
PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL (COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1666
Esta Suprema Corte es competente para conocer de violaciones al procedimiento, si la demanda es de fecha anterior a las reformas constitucionales que dieron competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de esta clase de violaciones.
Precedentes
Amparo penal directo 5624/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de agosto de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne