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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1671
AUTOPSIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1671
Si el artículo aplicable determina que podrá dejarse de practicar la autopsia cuando tanto el tribunal como los peritos estimen que no es necesario, claro es que si dicho precepto no exige de una manera absoluta la práctica de la autopsia en todos los casos, con mayor razón puede aceptarse un dictamen médico en el que se describen las heridas que presentaba el cadáver en la cavidad abdominal, con la opinión de los peritos de que esas heridas ocasionaron la muerte y con la declaración de los mismos peritos de que no era necesario abrir las demás cavidades.
Precedentes
Amparo penal directo 592/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.