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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1671
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL (CUESTIONES MEDICAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1671
Aunque de las afirmaciones médicas podrían hacerse deducciones, sería ilícito obligar al juzgador a hacerlas, desvirtuando la naturaleza de la prueba pericial, porque entonces sería indispensable que el juzgador tuviese conocimientos médicos para poder afirmar que sus deducciones no son erróneas.
Precedentes
Amparo penal directo 592/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.