Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296980
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1673
REPARACION DEL DAÑO, TRATANDOSE DE HOMICIDIO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1673
La condena al pago de la indemnización a favor de un familiar de la víctima, según disposición contenida en el artículo 20 del Código Penal del Estado, es una obligación extracontractual que no puede quedar supeditada a los procedimientos previos de la sucesión a bienes de la víctima para que sea el albacea quien ejercite la acción civil respectiva, ya que las prevenciones de la ley señalan como acreedor de estas obligaciones extracontractuales, a la víctima o a los familiares de ésta, y por consiguiente, en los delitos de homicidio los acreedores lo son directamente los familiares del occiso, por lo que no hay razón que justifique la necesidad de denunciar el intestado, por no estarse en el caso de tener que representar al occiso como titular de los derechos a la indemnización; y confirma la singularidad de este procedimiento la forma de hacer efectivo el adeudo, que no es la prevista por la ley procesal civil sino que se adopta el procedimiento administrativo a través de la facultad económico coactiva.
Precedentes
Amparo penal directo 3607/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.